¿España o Irlanda: dónde te queda más?
Con un sueldo, Irlanda no es un paraíso fiscal. Con un patrimonio internacional, el cuadro puede ser muy distinto. Aquí comparamos los dos sistemas allí donde importa de verdad a una familia que se muda.
Por qué es difícil comparar
Quien pone dos sistemas fiscales uno al lado del otro rara vez compara lo mismo. España grava la base liquidable, que queda claramente por debajo del sueldo bruto, porque antes se restan, entre otras cosas, las cotizaciones a la Seguridad Social y un gasto fijo de 2000 euros (artículo 19 de la Ley del IRPF). Además, el mínimo personal no se resta de la base, sino que se descuenta aplicándole la misma escala. Irlanda grava en el sistema PAYE el sueldo bruto y después resta créditos fiscales del impuesto, no de la renta.
A eso se suma que en España el impuesto sobre la renta tiene dos mitades: una escala estatal y una escala autonómica que aprueba cada comunidad (artículos 63 y 74). No existe una sola cifra española, sino una por comunidad. Y las cotizaciones que acompañan al impuesto están construidas al revés que en Irlanda: en España tienen un techo, en Irlanda no. Una comparación que solo muestra el impuesto engaña con las rentas altas, y una que solo muestra el neto oculta de dónde viene la diferencia.
Por eso lo hacemos en dos pasos: primero las dos escalas, después lo que va al lado. Y en cada cifra decimos a qué se refiere. Quien busque, en vez de la comparación, el marco irlandés completo, de la sujeción al impuesto a la fiscalidad de las sociedades, lo encuentra en el perfil de Irlanda de nuestro Steueratlas (en alemán).
Las dos escalas, una al lado de la otra
La escala irlandesa tiene dos tipos, 20 y 40 %, con un único salto a 44.000 € para una persona sola. La escala estatal española sube en seis tramos, del 9,5 % hasta el 24,5 % a partir de 300.000 euros de base. Encima va la autonómica: en la Comunidad de Madrid, cinco tramos del 8,5 % al 20,5 %, este último a partir de 57.320,40 euros. Sumadas, en Madrid la renta entre 60.000 y 300.000 euros de base tributa al 43 % y la que pasa de 300.000, al 45 %.
| Renta | Irlanda, tras créditos | España, mitad estatal | España, estatal más Madrid | Irlanda: USC y PRSI además |
|---|---|---|---|---|
| 40.000 € | 4000 € | 4724 € | 8855 € | 2413 € |
| 60.000 € | 11.200 € | 8424 € | 16.118 € | 3853 € |
| 100.000 € | 27.200 € | 17.424 € | 33.318 € | 8231 € |
Valores irlandeses: cálculo propio a partir de tipos, tramos y créditos para una persona sola asalariada, sobre el sueldo bruto. Valores españoles: cálculo propio con la escala estatal del artículo 63 y la escala y el mínimo de la Comunidad de Madrid, sobre la base liquidable general, para una persona sola menor de 65 años sin otros mínimos ni deducciones. Las dos magnitudes no son iguales: con el mismo sueldo bruto, la base liquidable española es menor. La tabla muestra la forma de las dos escalas, no una comparación de netos.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 57, 63 y 74 (BOE-A-2006-20764); Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, artículos 1 y 2, texto consolidado BOCM-m-2010-90068 en boe.es (última actualización publicada el 10 de julio de 2026); Irlanda: Revenue, «Tax rates, bands and reliefs» 2026. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
La tabla muestra sobre todo una cosa: en la pura línea del impuesto, Irlanda es más barata en los tres puntos, incluso frente a Madrid. De esa mirada nace la afirmación de que Irlanda es un paraíso fiscal para asalariados. La última columna muestra por qué no se sostiene.
Lo que va al lado del impuesto
En Irlanda, el mismo sueldo soporta dos cargas más: el Universal Social Charge, de hasta el 8 %, y la seguridad social PRSI, del 4,20 % y, desde el 1 de octubre de 2026, del 4,35 %. Las dos están abiertas por arriba. No hay una base máxima a partir de la cual dejen de aplicarse.
En España es al revés. El trabajador cotiza en 2026 el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo, el 0,10 % por formación profesional y el 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: en total, el 6,5 %. Pero la base tiene techo: 5101,20 € al mes, 61.214,40 € al año. Por lo que se gana por encima, desde 2025 solo corre la cotización adicional de solidaridad, que se reparte entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes, es decir, en su mayor parte a cargo de la empresa.
De ahí sale la verdadera estructura de la comparación. En la parte baja y media, el trabajador irlandés paga bastante menos impuesto sobre la renta: a 40.000 y a 60.000 euros, la diferencia de la tabla es mayor que lo que suman USC y PRSI. A 100.000 euros ya no, aunque en el lado español habría que añadir allí las cotizaciones hasta el techo. Hacia arriba, la relación se estrecha, porque las cotizaciones españolas se paran en el techo y las irlandesas siguen.
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 1,55 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,15 % |
| Base máxima mensual | 5101,20 € |
Fuente: Seguridad Social, «Bases y tipos de cotización 2026», Régimen General (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo); cotización adicional de solidaridad: artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
Dónde sale mejor Irlanda y dónde no
Tres afirmaciones que se siguen de lo anterior y que consideramos sólidas.
Primera: con sueldos pequeños y medios, Irlanda es claramente más barata en la línea del impuesto, y la distancia es mayor de lo que espera un lector español. Se debe a los créditos fiscales, que actúan igual sea cual sea la renta.
Segunda: el salto irlandés del 20 al 40 % a 44.000 € golpea con más fuerza a las familias con un solo sueldo. Un matrimonio con un solo ingreso tiene en Irlanda un tramo de 53.000 €, es decir, solo 9000 € más que una persona sola. Un reparto de la renta entre los cónyuges no existe en ninguno de los dos países; España ofrece la declaración conjunta, que en un matrimonio reduce la base en 3400 euros al año (artículo 84 de la Ley del IRPF).
Tercera: con rentas del trabajo altas, Irlanda pierde ventaja. Por encima de 70.044 €, cada euro adicional de sueldo soporta en Irlanda un 52,2 % (40 % de impuesto sobre la renta, 8 % de USC y el PRSI de la clase A). En Madrid, el tipo marginal del impuesto entre 60.000 y 300.000 euros de base es el 43 %, y por encima del techo de cotización ya solo corre la parte de la cotización de solidaridad que corresponde al trabajador. Quien en adelante gane todo su dinero como sueldo en Irlanda no debería contar con un alivio notable.
Y con esto llegamos a la frase que de verdad sostiene esta página: la razón fiscal para mudarse a Irlanda no está en la escala sobre el sueldo. Está en el tratamiento de las rentas extranjeras de las personas sin domicilio irlandés, y eso está en la página Non-dom. Quien no tiene rentas extranjeras no encuentra en Irlanda una ventaja fiscal, sino otra vida.
Lo que se gana en los dos países
Para situar todo esto hay que saber sobre qué sueldos caen estos tipos. La oficina de estadística irlandesa CSO mide para el primer trimestre de 2026 una ganancia semanal media de 1064,59 €; el INE, en su encuesta anual de estructura salarial de 2024, un salario anual mediano de 24.497,17 €.
| País | Magnitud | Valor |
|---|---|---|
| Irlanda | Ganancia semanal media, primer trimestre de 2026 | 1064,59 € |
| Irlanda | Ganancia por hora media | 32,93 € |
| España | Salario anual mediano, 2024 | 24.497,17 € |
| España | Salario anual medio, 2024 | 29.540,26 € |
La cifra irlandesa incluye a todas las personas asalariadas, también a tiempo parcial, con una media de 32,3 horas pagadas a la semana. Las cifras españolas son la ganancia bruta anual por trabajador de la encuesta del INE, con jornada completa y parcial juntas. Dos estadísticas, dos métodos: ninguna de las cifras es una comparación directa.
Fuente: CSO, «Earnings and Labour Costs Q1 2026 (Final), Q2 2026 (Preliminary Estimates)», publicado el 25 de agosto de 2026; INE, nota de prensa «Encuesta Anual de Estructura Salarial (EAES). Año 2024. Datos definitivos», 28 de mayo de 2026. Actualización: IE consultado el 23 de octubre de 2026, ES el 6 de noviembre de 2026.
Lo que deja un sueldo irlandés después de las tres cargas está, partida por partida, en la página Impuesto sobre la renta, USC y PRSI. Lo que cuesta el día a día en la región está en la página Coste de vida.
Dividendos españoles: la letra pequeña para un non-dom
Un punto pertenece a esta página aunque no forme parte de la comparación de escalas, porque afecta a todo el que conserva acciones españolas.
Sobre los dividendos de sociedades españolas pagados a un residente en Irlanda, España retiene en la fuente el 19 % (artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del IRNR). El convenio solo le permite quedarse con el 15 % (artículo 10, apartado 4, letra b) del convenio de 1994). La diferencia de 4 puntos solo se devuelve si se pide.
Y esa devolución es una ventaja del convenio. El punto 1 del Protocolo del convenio limita las ventajas del convenio en España a la parte remitida a Irlanda cuando Irlanda solo grava lo remitido. Quien deja el dividendo fuera de Irlanda se ahorra el impuesto irlandés y pierde la devolución: el 19 % queda como definitivo. Quien lo transfiere recupera los 4 puntos y lleva el dividendo a la tributación irlandesa. En el caso español la cantidad en juego es pequeña, pero la mecánica es la misma que con cualquier renta española: la remittance basis no convierte un dividendo español en un dividendo sin impuestos.
Dos puntos que conviene conocer: la devolución se pide con el modelo 210, a partir del 1 de febrero del año siguiente al del cobro y dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo de declaración de la retención. Y Irlanda descuenta el impuesto español que queda del impuesto irlandés sobre las mismas rentas (artículo 23, apartado 2, del convenio). La disposición misma está en la página El convenio entre España e Irlanda.
| Paso | Contenido |
|---|---|
| Retención en España | 19 %, artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del IRNR |
| Límite del convenio | 15 %, artículo 10, apartado 4, letra b) del convenio de 1994 |
| Devolución posible | 4 puntos, con el modelo 210 |
| Condición para un non-dom | solo por la parte remitida a Irlanda (punto 1 del Protocolo del convenio) |
Fuente: Texto refundido de la Ley del IRNR, artículo 25 (BOE-A-2004-4527); convenio de 1994, artículo 10 y punto 1 del Protocolo (BOE-A-1994-28597); Agencia Tributaria, «Modelo y plazo de declaración» del IRNR sin establecimiento permanente (modelo 210). Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
Por qué el ejemplo es Madrid
Esta página compara Irlanda con España, y una comparación solo vale lo que vale la cifra española en la que se apoya. Esa cifra no existe en singular: la mitad del impuesto sobre la renta la fija cada comunidad autónoma, con sus propios tramos, su propio mínimo y sus propias deducciones.
Por eso la tabla muestra la mitad estatal, que es igual en toda España, y un único ejemplo completo, la Comunidad de Madrid, con su escala y su mínimo tal como figuran hoy en el texto consolidado. No es una recomendación ni una media: quien vive en otra comunidad tiene otra escala autonómica, y la cifra que vale para él es la suya. La mitad estatal, la base máxima de cotización y las reglas del convenio, en cambio, son las mismas en todas partes.
Lo que ocurre fiscalmente en España al irse está en la página sobre el impuesto de salida español, y el convenio en sí, en la página El convenio entre España e Irlanda.
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