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¿Casa en Irlanda, piso en España o las dos cosas?

Con los ingresos por alquiler, la tributación depende de dónde está el inmueble y de dónde eres residente fiscal. Tres situaciones típicas, tres resultados distintos.

Tres situaciones, una página

Esta página ordena tres situaciones que en el día a día se mezclan: los alquileres de un inmueble irlandés, los alquileres del piso que conservas en España, y el caso especial de la familia que alquila un inmueble irlandés ya antes de mudarse.

La compra en sí, los precios de la zona y los gastos de compra, del stamp duty a la Local Property Tax, están en la sección Vivienda. Aquí solo se trata del alquiler en curso.

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Alquileres irlandeses

Los ingresos por alquiler de un inmueble irlandés son rentas irlandesas, y eso no lo cambia la condición de non-dom: la base de remesas actúa sobre las rentas extranjeras, no sobre las irlandesas. Quien alquila en Irlanda tributa por el alquiler neto a tipo pleno, con impuesto sobre la renta, USC y, en su caso, PRSI, como se describe en la página Impuesto sobre la renta, USC y PRSI.

Son deducibles los gastos habituales del alquiler, de los intereses del préstamo al mantenimiento y los gastos de administración y de agencia, según las reglas del derecho irlandés. Quien alquila es, además, contribuyente por autoliquidación: el alta, el Form 11 y los plazos de la página Alta y plazos rigen también para un solo piso alquilado; el alta y la primera declaración las asumimos como registro fiscal como non-dom. A eso se suma el registro del contrato de alquiler en el Residential Tenancies Board, que no es una cuestión fiscal, pero forma parte de la misma lista de obligaciones.

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El piso alquilado en España

Para el piso que conservas en España, el convenio entre España e Irlanda fija la regla básica: las rentas de un inmueble puede gravarlas el Estado en el que está el inmueble.

El principio de situación y el lado español
ÁmbitoNorma
Convenio España e IrlandaArtículo 6.1 del convenio de 1994
España, no residente de otro Estado de la UEImpuesto sobre la Renta de no Residentes al 19 %, artículo 25.1 a) TRLIRNR; gastos deducibles, artículo 24.6

Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda de 10 de febrero de 1994, artículo 6, boe.es (BOE-A-1994-28597); Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículos 24.6 y 25.1, boe.es (BOE-A-2004-4527); Agencia Tributaria, modelo 210. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

El piso alquilado en España sigue, por tanto, con Hacienda española. Como no residente tributas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al 19 % si resides en otro Estado de la Unión Europea, con los gastos directamente vinculados a ese alquiler deducibles, y con una obligación de declarar que no se acaba: tu propia declaración de no residente, el modelo 210. La mudanza no pone fin a estas obligaciones; solo las reduce al inmueble.

En el lado irlandés, ese mismo alquiler entra en la cuenta de la base de remesas: es una renta extranjera, y lo que de ella se transfiere a Irlanda entra allí en la base, con cuestiones de deducción entre los dos Estados. Y el límite que describe la página La cláusula de remesas actúa justo aquí: para las rentas que vienen de España, dejarlas fuera no es un modelo de ahorro fiscal.

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Antes de la mudanza: la retención en origen

El caso especial que la zona produce más a menudo de lo que se piensa: una familia compra la casa irlandesa uno o dos años antes de mudarse y la alquila hasta entonces. Durante ese tiempo es arrendadora sin residencia irlandesa, y para eso Irlanda tiene, desde el 1 de julio de 2023, un procedimiento de retención propio.

El inquilino o el administrador retiene el 20 % del alquiler y lo ingresa a través del sistema NLWT; el inquilino comunica cada pago en un plazo de 7 días y el administrador, hasta el primer día del mes siguiente. El arrendador recupera la retención como crédito en su declaración.

Non-Resident Landlord Withholding Tax
PuntoValor
Tipo de retención20 % del alquiler
Sistema en vigor desde1 de julio de 2023
Comunicación de cada pagoInquilino en 7 días, administrador hasta el primer día del mes siguiente
La retención esun pago a cuenta, no una tributación definitiva; la liquidación se hace en la declaración

Fuente: Revenue, «Non-Resident Landlord Withholding Tax (NLWT)» y «Changes from 1 July 2023», revenue.ie; plazos de comunicación según el Tax and Duty Manual Part 45-01-04a (versión de octubre de 2025). Actualización: consultado el 25 de agosto de 2026, plazos de comunicación comprobados el 2 de noviembre de 2026.

En la práctica, durante el tiempo anterior a la mudanza solo llega el 80 % del alquiler, y la familia recupera o compensa la diferencia con la declaración irlandesa. Con la mudanza y la residencia irlandesa termina el procedimiento, y el alquiler pasa a ser un alquiler irlandés corriente como el del segundo apartado.

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El primer paso es una conversación

Conservar, vender o alquilar el piso en España es una cuestión fiscal con dos extremos. Hacemos las dos cuentas. La consulta se realiza en inglés.

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