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Lo que hace fiscalmente España cuando te vas a Irlanda

La parte irlandesa es solo la mitad de la planificación. El impuesto de salida, las pensiones, las herencias y la sanidad dependen de lo que diga el país del que sales.

Directo a los temas:El convenio entre España e IrlandaLa cláusula de remesaEl impuesto de salida españolCuarentena fiscal e IRNRSucesiones y donacionesLa pensión española en IrlandaSanidad al dejar EspañaDejar España

La mayoría de las explicaciones sobre una mudanza a Irlanda terminan justo donde empieza lo interesante. Explican el estatus non-dom, la remittance basis y el tipo del impuesto sobre sociedades, y callan sobre la pregunta que para una familia con patrimonio es la más cara: ¿qué hace el Estado del que vienes?

En el caso de España, la respuesta tiene varias capas. Quien tiene participaciones importantes se encuentra con el impuesto de salida del artículo 95 bis, que trata las acciones como si se vendieran al irse, pero que para un traslado a otro país de la Unión Europea permite aplazar la cuestión diez años y la deja sin efecto si vuelves sin haber vendido. Una pensión por un empleo anterior tributa según el convenio en Irlanda, una pensión pública por servicios al Estado español, en principio, en España. Y en el impuesto sobre sucesiones lo que cuenta es la residencia de quien hereda: un heredero que vive en Irlanda tributa en España solo por los bienes situados en España.

El convenio mismo tiene su propia lógica: España e Irlanda lo firmaron en Madrid el 10 de febrero de 1994, y desde entonces solo lo ha modificado el Convenio multilateral de la OCDE. La residencia está en el artículo 4, las pensiones en los artículos 18 y 19, y la regla más importante para un non-dom no está en ningún artículo, sino en el punto 1 del Protocolo. Quien la busca entre los artículos no la encuentra. Por eso tiene su página propia: el convenio entre España e Irlanda.

En estas páginas nunca aparece una frase sobre España que valga solo para otro país. Donde no tenemos una respuesta sólida para el caso español, la laguna figura en la página y no un promedio que no existe.

Cada afirmación está comprobada en el texto de la norma: en el convenio en su versión vigente, en las leyes españolas consolidadas del BOE y en las instrucciones de la administración tributaria irlandesa. Cada cifra lleva su fuente y su fecha. Donde una afirmación se basa en una lectura y no en un criterio publicado, lo decimos, en vez de hacerla sonar más firme de lo que es.

La parte irlandesa de la misma mudanza está en la sección de impuestos: non-dom y remittance basis, el orden de las cuentas antes de llegar, el año de llegada, fondos y ETF, la sociedad irlandesa y el 33 % sobre las herencias. La ejecución de la parte irlandesa, el alta en Revenue y la primera declaración irlandesa, la asumimos con el registro fiscal como non-dom.

Lo que no encontrarás aquí

Estas páginas describen situaciones jurídicas, no estructuras. Te dicen qué norma se aplica y de qué depende. No te dicen cómo se construye una estructura, ni sustituyen el análisis de tu caso.

No es prudencia por principio, sino la experiencia de la práctica: dos familias con el mismo patrimonio tienen, después de la misma mudanza, posiciones fiscales completamente distintas. Lo que marca la diferencia son los momentos, las cuentas y el orden de las decisiones, y eso no se resuelve en una página web.

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