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Con una sociedad que vale millones no te vas de España sin hablar del impuesto de salida.

España puede tratar tus acciones al irte como si las hubieras vendido. Para un traslado a Irlanda, la ley ofrece una salida europea, y después aparece en Irlanda una segunda pregunta que muchas planificaciones pasan por alto.

Qué pasa al irte

El artículo 95 bis de la Ley 35/2006 trata la pérdida de la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia como una venta. Quien tiene acciones o participaciones y se va, tributa por la diferencia positiva entre su valor de mercado y su valor de adquisición. No entra dinero, pero el impuesto nace igualmente.

La ganancia forma parte de la base del ahorro, que tributa, sumando la escala estatal y la autonómica, del 19 % al 30 % (artículos 66 y 76 de la ley). Se imputa al último año en que eres residente, con una autoliquidación complementaria sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo. El valor de mercado lo fija la propia ley: las acciones cotizadas, por su cotización; las no cotizadas, salvo prueba de otro valor, por el mayor de dos importes, el patrimonio neto del último balance cerrado o el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios de los tres últimos ejercicios; los fondos de inversión, por su valor liquidativo.

La norma española tiene un único desencadenante: tu propio cambio de residencia. El texto completo está en el texto consolidado de la Ley 35/2006 en el BOE.

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A quién afecta

Tienen que darse dos condiciones a la vez, y las dos son más altas de lo que muchos temen.

La primera se refiere al patrimonio: el valor de mercado de todas tus acciones y participaciones juntas tiene que superar los 4.000.000 €. Si no llega, la norma solo se aplica a la participación de más del 25 % en una entidad cuyo valor de mercado supere 1.000.000 €, y entonces solo a esa participación.

La segunda se refiere a tu pasado: solo afecta a quien ha sido contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último que tiene que declarar. Para quien estuvo en el régimen especial de trabajadores desplazados, los diez años empiezan a contar cuando el régimen deja de aplicarse.

Los datos clave del artículo 95 bis
PuntoValor
Umbral generalmás de 4.000.000 € en acciones y participaciones
Umbral por entidadmás del 25 % y más de 1.000.000 €
Pasado necesario10 de 15 años como contribuyente
Tributaciónbase del ahorro, del 19 % al 30 %
Traslado a otro Estado de la UErégimen opcional de 10 años
Vuelta a España sin venderdevolución, o el régimen europeo queda sin efecto

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 95 bis, añadido por la Ley 26/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2015 (texto consolidado BOE-A-2006-20764); artículos 66 y 76 de la misma ley (tipos del ahorro); texto refundido de la Ley del IRNR, artículo 24.4 (BOE-A-2004-4527). Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

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El régimen para la Unión Europea

Aquí Irlanda cuenta, y mucho. Quien traslada su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria, puede optar por un régimen especial (apartado 6). Con él, la ganancia solo hay que declararla si en los 10 años siguientes ocurre una de tres cosas: vendes o donas en vida las participaciones, dejas de ser residente en un Estado de la UE o del EEE, o incumples el deber de comunicación.

Ese deber es la condición del régimen: comunicas a Hacienda la opción, la ganancia puesta de manifiesto, el Estado al que te trasladas con tu domicilio y sus cambios posteriores, y que sigues siendo titular de las participaciones. Si llegas a vender dentro del plazo y el precio es inferior al valor de mercado del día de la salida, la ganancia gravada se reduce en esa diferencia.

Es algo distinto de un aplazamiento con intereses: mientras conserves las acciones y vivas en la UE, no se paga nada. Para los desplazamientos temporales existe además, en el apartado 4, un aplazamiento del pago, a petición tuya, con intereses y garantías, que se extingue si vuelves dentro de cinco años sin haber vendido. Quien lee que el impuesto de salida español se paga siempre en el momento de irse, lee solo la mitad de la norma.

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La regla de vuelta

La norma tiene una puerta de regreso, y en realidad dos. Quien vuelve a ser contribuyente en España sin haber transmitido las participaciones puede pedir la rectificación de su autoliquidación y la devolución de lo pagado por el impuesto de salida, con intereses de demora desde el día del ingreso (apartado 5). Y quien optó por el régimen europeo y vuelve sin que haya ocurrido ninguna de las tres circunstancias ve cómo el artículo entero queda sin efecto para él (apartado 6, letra d).

Para una familia que se va a Irlanda para quedarse, esto no es una variable de planificación. Para una familia que piensa en una estancia en el extranjero por un tiempo, es la cuestión central, y hay que plantearla antes de irse, no en el noveno año.

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Lo que pasa después en Irlanda

Aquí viene la pregunta que casi ninguna explicación del artículo 95 bis se hace, aunque para una mudanza a Irlanda es decisiva: ¿desde qué valor calcula Irlanda una venta posterior?

El convenio de 1994 no contiene ninguna disposición que obligue a Irlanda a partir del valor ya gravado en España. Irlanda calcula una venta posterior desde el coste de adquisición original. Si España ha gravado el aumento de valor hasta la salida, o lo grava porque vendes dentro de los 10 años del régimen europeo, ese mismo aumento puede quedar gravado dos veces. Si Irlanda descuenta en ese caso el impuesto español es una cuestión que el texto del convenio no resuelve de forma expresa, y que hay que estudiar antes de vender, no después.

En el lado español, la ley evita al menos que España grave dos veces: si más tarde vendes como no residente acciones que España puede seguir gravando, por ejemplo una participación de al menos el 25 % en una sociedad española (artículo 13, apartado 3, del convenio), el valor de adquisición es el valor de mercado que sirvió para el impuesto de salida (artículo 24.4 del texto refundido de la Ley del IRNR). La parte irlandesa del mismo camino, con el orden de las cuentas y el año de llegada, está en la sección de impuestos.

España grava, Irlanda calcula
PasoQué ocurre
Salidaartículo 95 bis de la Ley 35/2006: venta ficticia al valor de mercado
Traslado a Irlandaopción por el régimen europeo: solo se declara si en 10 años se vende, se deja la UE o se incumple la comunicación
Venta posterior desde IrlandaIrlanda parte del coste de adquisición original; el convenio no prevé un valor de partida más alto
Venta posterior gravable en EspañaEspaña toma como valor de adquisición el valor de la salida (artículo 24.4 del texto refundido de la Ley del IRNR)

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 95 bis, añadido por la Ley 26/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2015 (texto consolidado BOE-A-2006-20764); artículos 66 y 76 de la misma ley (tipos del ahorro); texto refundido de la Ley del IRNR, artículo 24.4 (BOE-A-2004-4527). Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

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Qué hacer antes de irte

Esta página describe una situación jurídica, no una estructura. Lo que se deriva para ti depende de la valoración de tus participaciones, de tus años de residencia y de tu calendario, y eso pertenece a un asesoramiento personal y no a una página web.

Aun así, hay tres puntos que conviene aclarar pronto, porque influyen en el momento de la mudanza. Primero, el valor de las participaciones: decide si se alcanza el umbral y cuánto se paga, y después de la salida ya no se puede influir en él. Segundo, la opción por el régimen europeo y la comunicación que exige, que se hacen bien una vez y se mantienen durante diez años. Y tercero, cómo encaja la cuenta española con el lado irlandés, sobre todo con el orden de tus cuentas y con el año de llegada. El lado irlandés después, el alta en Revenue y la primera declaración, lo asumimos con el registro fiscal como non-dom.

Quien descubre el impuesto de salida después de la mudanza no ha cometido ningún error, pero ha perdido todas las opciones.

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El primer paso es una conversación

El valor de tus participaciones el día de la salida decide la cuenta. De eso se habla antes. La consulta se realiza en inglés.

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