España e Irlanda dejaron escrito hace tiempo quién grava qué.
El convenio de doble imposición decide sobre sueldos, pensiones, inmuebles, empresas y muchas otras rentas. Quien solo lee la ley fiscal irlandesa ve por eso solo media verdad.
Qué convenio se aplica
Entre España e Irlanda rige un único texto, y es más antiguo de lo que muchos suponen: el convenio para evitar la doble imposición firmado en Madrid el 10 de febrero de 1994, con su Protocolo, publicado en el BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 1994 y en vigor desde el 21 de noviembre de 1994.
Desde entonces nadie lo ha renegociado. Lo único que lo ha modificado es el Convenio multilateral de la OCDE (MLI), que para los dos países surte efecto en los periodos que empiezan desde el 1 de enero de 2023. Revenue publica un texto sintetizado preparado con la autoridad competente española; añade, entre otras cosas, una cláusula general antiabuso basada en el propósito principal. Quien quiera comprobar una afirmación sobre la fiscalidad entre España e Irlanda la comprueba en estos dos textos.
El convenio abarca, por el lado español, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y por el irlandés, el impuesto sobre la renta, el de sociedades y el de ganancias de capital (artículo 2). No abarca el IVA ni, y para una familia es el punto más importante, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; tampoco el Impuesto sobre el Patrimonio. Más sobre esto en la página Herencias y donaciones.
Quién es residente si los dos Estados lo reclaman
Ocurre a menudo que los dos Estados tratan a una persona como residente según su propio derecho. España se fija en los más de 183 días, en el núcleo de los intereses económicos y en dónde viven el cónyuge y los hijos menores; Irlanda, en los días en el país. Quien deja la familia o la empresa en España y supera en Irlanda el límite de días cumple las dos cosas.
Para el convenio eso no puede ser. La administración irlandesa lo dice en sus propias instrucciones con una claridad poco habitual: a efectos de un convenio, una persona no puede ser residente en los dos Estados. El artículo 4, apartado 2, resuelve por eso la cuestión en un orden fijo.
| Escalón | Criterio |
|---|---|
| 1 | vivienda permanente a su disposición |
| 2 | centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas) |
| 3 | Estado donde viva habitualmente |
| 4 | nacionalidad |
| 5 | acuerdo entre las autoridades competentes |
Una vivienda permanente no tiene que ser en propiedad; basta un piso de alquiler disponible de forma duradera. El siguiente escalón solo se examina si el anterior no da un resultado claro.
Fuente: Convenio España e Irlanda de 1994, artículo 4, apartado 2 (BOE-A-1994-28597); Revenue, Tax and Duty Manual Part 34-00-01, apartado 6.3.3. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
Dos puntos van con esto, porque se confunden a menudo. Primero, el convenio no reescribe el artículo 9 de la Ley del IRPF: decide qué Estado es la residencia a efectos del convenio y limita lo que el otro puede hacer con ello, nada más. Segundo, el segundo escalón es una cuestión de hechos: dónde vive una familia, dónde van los niños al colegio, dónde están las relaciones económicas. No se diseña con una declaración. En el lado irlandés, la residencia empieza con el alta en Revenue; de eso nos ocupamos, junto con la primera declaración irlandesa, con el registro fiscal como non-dom.
Participaciones: lo que el convenio no arregla
Las ganancias por la venta de bienes las atribuye el convenio, en principio, al Estado de residencia (artículo 13, apartado 6). Para una familia con una sociedad hay dos excepciones que conviene conocer. Las acciones de sociedades cuyo activo consiste principalmente en inmuebles pueden gravarse donde están los inmuebles (apartado 2). Y el apartado 3 contiene una regla que no es habitual: las ganancias por la venta de acciones de una sociedad residente en España pueden gravarse en España si el vendedor tuvo en los doce meses anteriores una participación de al menos el 25 % en su capital.
Lo que el convenio no contiene es una regla para el impuesto de salida. Cuando España grava las acciones al irte, conforme al artículo 95 bis de la Ley 35/2006, lo hace en el último año en que eres residente, y el convenio no dice nada de lo que pasa después en Irlanda. No hay en el texto de 1994 ninguna disposición que obligue a Irlanda a partir del valor ya gravado en España. Sin ella, Irlanda calcula una venta posterior desde el coste de adquisición original, y el mismo aumento de valor puede quedar gravado dos veces.
España sí evita gravarse dos veces a sí misma: si más tarde vende como no residente acciones que España puede gravar, toma como valor de adquisición el valor de mercado que sirvió para el impuesto de salida (artículo 24.4 del texto refundido de la Ley del IRNR), e Irlanda descuenta el impuesto español sobre la misma ganancia (artículo 23, apartado 2). Lo que eso significa para el lado español está en la página sobre el impuesto de salida español.
| Caso | Quién puede gravar | Disposición |
|---|---|---|
| Acciones en general | El Estado de residencia del vendedor | Artículo 13, apartado 6 |
| Acciones de sociedades con activo principalmente inmobiliario | También el Estado donde están los inmuebles | Artículo 13, apartado 2 |
| Participación de al menos el 25 % en una sociedad española, durante los doce meses anteriores | También España | Artículo 13, apartado 3 |
| Impuesto de salida español | España, en el último año de residencia | Ley española, sin regla en el convenio |
Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994, y su Protocolo, texto consolidado BOE-A-1994-28597 (última actualización publicada el 21 de junio de 2022); Revenue, texto sintetizado del MLI y del convenio con España. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
Pensiones: dos artículos, dos resultados
El artículo 18 atribuye las pensiones y remuneraciones análogas por razón de un empleo anterior, y también las anualidades, solo al Estado de residencia. Quien vive en Irlanda tributa por ellas en Irlanda.
El artículo 19, apartado 2, hace la excepción para las pensiones públicas: las que paga el Estado español, una comunidad o un ayuntamiento por servicios prestados a esa administración solo pueden gravarse en España, salvo que el pensionista sea residente y nacional de Irlanda. Un funcionario español jubilado en Irlanda sigue tributando por su pensión en España mientras no tenga también la nacionalidad irlandesa, por muchos años que lleve en Irlanda.
Una regla propia para las pensiones de la Seguridad Social, como la tienen otros convenios, no figura en el texto de 1994. Cómo se encuadra cada pensión depende por eso de su origen, y la página Pensiones en Irlanda lo trata con sus condiciones.
| Tipo de pensión | Dónde tributa | Disposición |
|---|---|---|
| Pensión por un empleo anterior en el sector privado, anualidades | Irlanda, como Estado de residencia | Artículo 18 |
| Pensión pública por servicios al Estado, a una comunidad o a un ayuntamiento | España | Artículo 19, apartado 2, letra a |
| La misma pensión pública, si el pensionista es residente y nacional de Irlanda | Irlanda | Artículo 19, apartado 2, letra b |
Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994, y su Protocolo, texto consolidado BOE-A-1994-28597 (última actualización publicada el 21 de junio de 2022); Revenue, texto sintetizado del MLI y del convenio con España. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
El punto 1 del Protocolo
Al final del convenio, después de las disposiciones finales y fuera de la numeración de los artículos, está el Protocolo que forma parte integrante del texto. Su punto 1 es la disposición más importante de todo el tratado para una familia que en Irlanda aplica la remittance basis.
Dice, en sustancia: cuando el convenio reduce la imposición española sobre una renta o una ganancia y, según la ley irlandesa, una persona física solo tributa en Irlanda por la parte remitida a o percibida en Irlanda, las ventajas del convenio en España se aplican solo a esa parte remitida. Lo que se queda fuera, se queda al alcance de España sin rebajas.
Su alcance es estrecho y hay que nombrarlo con precisión: la disposición se refiere a la imposición española, es decir, a rentas y ganancias que España puede gravar. Las rentas de terceros países no las toca. Lo que eso significa en la práctica está en la página La cláusula de remesa.
El caso práctico en el que se decide son los dividendos españoles. España retiene en la fuente el 19 %, el convenio le deja como máximo el 15 % en el artículo 10, apartado 4, letra b, y la devolución de la diferencia es justo la ventaja que el Protocolo limita a la parte remitida. La devolución se pide con el modelo 210, dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo de declaración de la retención. Las cuentas están en la página España comparada con Irlanda.
| Punto | Contenido |
|---|---|
| Dónde está | Punto 1 del Protocolo firmado con el convenio el 10 de febrero de 1994 |
| A quién se aplica | A las personas físicas que en Irlanda solo tributan por lo remitido |
| Qué limita | Las ventajas del convenio en la imposición española |
| Hasta dónde | A la parte de la renta o la ganancia remitida a o percibida en Irlanda |
Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994, y su Protocolo, texto consolidado BOE-A-1994-28597 (última actualización publicada el 21 de junio de 2022); Revenue, texto sintetizado del MLI y del convenio con España. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
Lo que el convenio no regula
Un convenio no crea impuestos. Solo reparte derechos que ya ha creado el derecho de cada país. De ahí salen tres límites que no figuran en ninguna página publicitaria.
Primero: no desactiva el impuesto de salida español del artículo 95 bis, ni dice lo que Irlanda hace después con las acciones gravadas.
Segundo: no impide que España aplique su propio derecho a quien sigue siendo residente según el artículo 9; solo limita, cuando el desempate da Irlanda, lo que España puede gravar. La regla española que mantiene como contribuyentes durante cinco años a los españoles que se van a una jurisdicción no cooperativa (artículo 8.2 de la Ley del IRPF) no alcanza a Irlanda, que no figura en esa lista.
Tercero: no abarca el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Irlanda tiene convenios de ese tipo solo con el Reino Unido y con Estados Unidos.
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El primer paso es una conversación
Qué rentas atribuye el convenio a cada país se decide con tus cifras, no con una tabla. La consulta se realiza en inglés.