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La remittance basis no termina en la frontera con España.

El convenio de doble imposición entre España e Irlanda trae una cláusula de remesa propia. Puede cambiar cómo se trata en España la renta que sigue viniendo de allí.

El hueco en el relato habitual

La explicación habitual de la remittance basis irlandesa dice así: la renta extranjera no tributa mientras no llegue a Irlanda, sin cuota y sin plazo. Es cierto, y es la razón por la que Irlanda interesa de verdad a una familia con patrimonio internacional.

Pero la explicación tiene un hueco, y está justo donde la mayoría de las familias tiene la mayor parte de su dinero: en la renta del país del que vienen. El piso alquilado en Valencia, las acciones de la empresa familiar y la cartera en un banco español.

Porque la regla irlandesa no está sola. Por encima de ella hay un convenio entre dos Estados, y el convenio de España con Irlanda contiene una disposición que trata exactamente este caso.

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Lo que hace la cláusula

El mecanismo se explica en dos pasos.

Paso uno: como resides en Irlanda, el convenio obliga a España a dejar exentas ciertas rentas o a gravarlas solo de forma reducida. Hasta aquí, la buena noticia.

Paso dos: la cláusula de remesa añade una condición a esa ventaja. Solo vale para la parte de la renta que se remite de verdad a Irlanda o se percibe allí. Lo que dejas en una cuenta fuera de Irlanda no recibe en España la ventaja del convenio.

Con eso, la ventaja se da la vuelta en este punto. Con la renta de terceros países, no remitirla no cuesta nada y ahorra el impuesto irlandés. Con la renta española, no remitirla cuesta la ventaja en España.

Cómo actúa la cláusula sobre la renta española
RentaLo que dice el convenioEfecto del punto 1 del Protocolo
Alquiler de un piso en Españaartículo 6: España grava en cualquier casono cambia nada
Dividendos de una sociedad españolaartículo 10.4 b): España grava como máximo al 15 %, frente al 19 % de la ley internael límite del 15 % solo para la parte remitida a Irlanda
Venta de un inmueble en Españaartículo 13.1: España grava en cualquier casono cambia nada

La cláusula alcanza a la renta procedente de España. La renta de terceros países no la toca.

Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994, y su Protocolo, texto consolidado BOE-A-1994-28597 (última actualización publicada el 21 de junio de 2022): artículos 2, 6, 10, 13, 18, 19 y 22 y punto 1 del Protocolo. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

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España: el punto 1 del Protocolo

En el convenio firmado en Madrid el 10 de febrero de 1994, en vigor desde el 21 de noviembre de 1994, la regla no está en ningún artículo numerado, sino en el punto 1 del Protocolo, el texto que los dos Estados firmaron con el convenio y que forma parte integrante de él. Dice, en esencia: cuando el convenio reduce la imposición española y, según la ley irlandesa, la renta o la ganancia de una persona física solo tributa en Irlanda por la parte remitida o percibida allí, las ventajas reconocidas en España al amparo del convenio se aplican solo a esa parte.

Dos rasgos importan. La cláusula nombra expresamente las rentas y las ganancias de capital, así que alcanza también a las plusvalías. Y habla de personas físicas: es una regla para el non-dom, no para su sociedad.

El texto se lee en el consolidado del convenio en el BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 1994. Los demás artículos que cuentan para una mudanza, de la residencia a las pensiones, están en la página El convenio entre España e Irlanda.

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Dónde muerde y dónde no

Un ejemplo del día a día: una familia se muda a Irlanda y conserva un piso alquilado en España. El convenio deja a España gravar las rentas de inmuebles españoles en cualquier caso, y ahí la cláusula no cambia nada; cómo se trata en conjunto el piso que se queda está en la página Ingresos por alquiler.

Distinto es lo que el convenio quita a España. Los dividendos españoles tributan en España al 19 % por la ley interna, y el convenio limita ese tipo al 15 %: la diferencia solo se recupera por la parte remitida a Irlanda.

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Lo que se deduce para la planificación

Cuatro frases que se siguen de todo esto.

Primera: la remittance basis sigue siendo fuerte. Lo es donde la renta viene de terceros países, y ahí la cláusula no actúa.

Segunda: para las familias que conservan la casa en España, la cláusula es incluso el mecanismo que mantiene limpio su arreglo; está en la página Dos residencias.

Tercera: con la renta española, cada decisión se calcula de otra manera. Puede ser más barato traerla a Irlanda y tributar allí que dejarla fuera y perder la ventaja en España. Qué cuenta sale mejor depende del tipo de renta y de los tipos de los dos Estados. El resultado se declara en la autoliquidación irlandesa; el alta en Revenue y la primera declaración las asumimos como registro fiscal como non-dom.

Cuarta: quien escucha un asesoramiento que explica el estatus non-dom irlandés sin esta cláusula escucha un asesoramiento incompleto. No es un reproche al sector, sino una observación: la regla está al final de un convenio de 1994, en un Protocolo que casi nadie lee.

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