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¿Conservar la casa en España y probar primero Irlanda?

Puede funcionar. Dos residencias no son tierra de nadie fiscal, sino una situación con reglas claras, dos declaraciones y algunos puntos que conviene tener en orden desde el primer día.

Una decisión normal

Quien se va con sus hijos a otro país no suele quemar las naves. Conservar la casa en España para poder volver en cualquier momento no es la excepción, sino lo habitual en los primeros años, y no hay motivo para tratarlo como una confesión.

Fiscalmente la decisión tiene un precio, y es más fácil de nombrar de lo que parece: España no te suelta del todo. O sigues siendo residente fiscal allí, porque tu vida económica o tu familia siguen en España, o dejas de serlo y la vivienda que conservas sigue tributando en España como la de un no residente. Quien lo sabe y lo planifica tiene un arreglo que funciona sin sobresaltos. Quien lo ignora recibe cartas de Hacienda.

Esta página describe el arreglo, después los dos casos españoles y el camino de vuelta, y al final, con toda claridad, para quién no sirve.

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El arreglo: dos declaraciones, dos bolsas

Así es la versión ordenada, y es menos espectacular de lo que hace pensar la publicidad de los modelos para emigrantes.

En Irlanda eres residente y, como non-dom, aplicas la remittance basis. En la declaración irlandesa entran tus rentas irlandesas y lo que de verdad transfieres a Irlanda. El resto de tus rentas queda fuera y no aparece allí.

En España, los impuestos siguen su curso: España sigue gravando lo que tienes allí, sea como residente o como no residente con la vivienda. Lo aceptas, porque ese es justamente el precio de la puerta de vuelta abierta.

El resultado son dos declaraciones sin juego del escondite: Irlanda se queda con la bolsa irlandesa, España conserva la suya, y por diseño nada tributa dos veces, porque cada bolsa aparece una sola vez. La parte irlandesa de todo esto, el alta en Revenue y la primera declaración, la cubre el registro fiscal como non-dom.

Que este reparto cuadre se debe a una disposición del convenio entre España e Irlanda que en este sitio tiene su propia página: la cláusula de remesa. No está en un artículo, sino en el punto 1 del Protocolo firmado junto con el convenio el 10 de febrero de 1994, y hace que las rentas españolas que no van a Irlanda sigan tributando en España sin las rebajas del convenio. Para el arreglo de esta página no es una limitación, sino el mecanismo que lo sostiene: es la razón por la que las dos bolsas no chocan.

La cláusula que sostiene el arreglo
Dónde estáQué dice
Punto 1 del Protocolo del convenio de 1994Si Irlanda grava una renta de una persona física solo por la parte remitida a Irlanda, las ventajas que el convenio concede en España se aplican solo a esa parte.

Fuente: Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994, y su Protocolo, texto consolidado BOE-A-1994-28597 (última actualización publicada el 21 de junio de 2022); Revenue, texto sintetizado del MLI y del convenio con España. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

Dos piezas forman parte del arreglo desde el principio: el orden de las cuentas que explica la página sobre el capital anterior a la mudanza, para que las bolsas también estén separadas en los bancos, y las tarjetas de la cartera, porque cada pago en Irlanda desde una cuenta extranjera es una remittance.

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Dónde eres residente, y qué cambia eso

Aquí está la diferencia con lo que muchos esperan. En España no es la vivienda la que te hace residente. El artículo 9 de la Ley del IRPF te considera residente si pasas más de 183 días del año natural en España, o si en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Y presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti viven habitualmente en España. El piso que conservas es un indicio más, no el criterio.

Para contar los días, España suma también las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. En la práctica, eso significa un certificado de residencia de Revenue, y Revenue solo lo emite cuando Irlanda te trata como residente a efectos del convenio.

Irlanda, por su parte, cuenta días: eres residente con 183 días en el año fiscal, o con 280 días en dos años seguidos con al menos 31 en cada uno. Si los dos países te consideran residente a la vez, el convenio tiene que decidir; la propia administración irlandesa lo dice sin rodeos en sus instrucciones: a efectos de un convenio, una persona no puede ser residente en los dos Estados.

El artículo 4, apartado 2, del convenio decide en este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad. Con vivienda en los dos países, el primer escalón no resuelve y decide el segundo: dónde vive la familia, dónde van los niños al colegio, dónde transcurre el día a día. En una familia que vive de verdad en Irlanda, la residencia del convenio queda por eso casi siempre en Irlanda, y la casa de España no cambia eso.

Residencia en España y en Irlanda
PaísQué te hace residenteConsecuenciaDesempate
EspañaMás de 183 días en el año natural, o el núcleo principal de tus intereses económicos en España; presunción si cónyuge e hijos menores viven allí (art. 9 Ley 35/2006)Contribuyente del IRPF (art. 8); si no, no residente con tributación por lo que tienes en EspañaArtículo 4, apartado 2, del convenio de 1994
Irlanda183 días en el año fiscal, o 280 días en dos años con al menos 31 en cada unoResidente; como non-dom, remittance basis para las rentas extranjerasEl mismo artículo

El orden de examen del artículo 4 se aplica escalón por escalón: el siguiente solo cuenta si el anterior no da un resultado claro.

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 8 y 9 (texto consolidado BOE-A-2006-20764, última actualización publicada el 7 de octubre de 2026); Irlanda: Citizens Information, «Tax residence and domicile in Ireland», sobre la base de las reglas de Revenue, s. 819 TCA 1997; convenio de 1994, artículo 4. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.

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Si sigues siendo residente en España

El primer caso es el de quien deja en España el centro de su vida económica, por ejemplo la empresa o la mayor parte del patrimonio, o el de la familia en la que uno de los dos se queda con los niños mientras el otro prueba Irlanda. Entonces sigues siendo residente según el artículo 9, presentas tu declaración del IRPF como hasta ahora y España grava tus rentas como antes de la mudanza, desde el alquiler del piso hasta tus fuentes españolas; el tratamiento de los alquileres está en la página Rentas del alquiler.

Lo que cambia lo decide el convenio. Si te atribuye la residencia a Irlanda, España solo puede gravar lo que el convenio deja al Estado de la fuente, sobre todo los inmuebles situados en España y las rentas de fuente española. Tu sueldo irlandés por un trabajo hecho en Irlanda puede gravarlo Irlanda, porque el empleo se ejerce allí (artículo 15). Si el convenio te deja residente en España, España grava todo y descuenta de su impuesto lo pagado en Irlanda sobre esas rentas (artículo 23, apartado 1, letra a). Cómo se liquida en concreto un caso de doble residencia es materia de la consulta, no de una página web; el orden básico es el que describimos aquí.

Y el punto que más tranquiliza a estos lectores: mientras sigas siendo residente en España, no hay ningún cambio de residencia que gravar. El impuesto de salida del artículo 95 bis solo entra en juego cuando el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia, y aquí esa condición no se ha perdido nunca.

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Si dejas de serlo y conservas el piso

El segundo caso es el más frecuente en una familia que se muda entera. La familia vive en Irlanda, pasas allí la mayor parte del año y el centro de tus intereses económicos se va contigo: dejas de ser residente en España, aunque conserves el piso. España no te pierde de vista por ello, sino que cambia de ley.

La vivienda te convierte en contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si la alquilas, tributas en España por el alquiler, con un tipo del 19 % por ser residente en otro Estado de la Unión Europea, y puedes deducir los gastos directamente relacionados con esa renta (artículos 24.6 y 25.1 del texto refundido de la Ley del IRNR). Si la tienes a tu disposición sin alquilarla, tributas por una renta imputada calculada sobre su valor catastral, con la regla que el IRPF aplica a los inmuebles urbanos que no son vivienda habitual ni están alquilados (artículo 24.5 de la misma ley, que remite al IRPF). Se declara con el modelo 210.

Para el arreglo de esta página, esto no es un problema, sino su forma española: la bolsa española se reduce a lo que tienes en España, y la irlandesa queda como está. Lo que el convenio deja a España como Estado de la fuente, en primer lugar el inmueble, España lo grava; lo demás corresponde a Irlanda según sus reglas.

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La puerta de vuelta

Queda la pregunta que todos se hacen: ¿cuesta algo volver? En el primer caso, nada, porque la residencia española nunca terminó. En el segundo, la respuesta depende del artículo 95 bis, y para la mayoría de las familias también es nada.

El impuesto de salida español solo afecta a quien ha sido residente al menos 10 de los últimos 15 años y tiene acciones o participaciones por un valor de mercado de más de 4.000.000 € en total, o de más de 1.000.000 € en una entidad de la que posee más del 25 %. Y aun entonces, quien se traslada a otro Estado de la Unión Europea, como Irlanda, puede optar por un régimen especial: la ganancia solo se declara si en los 10 años siguientes vende o dona las participaciones, deja de residir en la UE o incumple el deber de comunicación. Si vuelve a ser residente en España sin que haya pasado nada de eso, el impuesto queda sin efecto. Los detalles están en la página sobre el impuesto de salida español.

Lo que sí conviene aclarar antes de la mudanza es lo que no es fiscal, pero pesa igual: la cobertura sanitaria, en la página Sanidad al emigrar, y la pensión, en la página Pensiones en Irlanda.

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Para quién no es esto

Este apartado es breve, y vale sin excepciones.

Quien quiera conseguir con la mudanza a Irlanda no pagar impuestos sobre el conjunto de sus rentas en ningún sitio, tampoco en España, no puede conservar la residencia fiscal española bajo ninguna circunstancia. Ni los días, ni el núcleo de sus intereses económicos, ni la familia en España. La residencia española extiende la red de Hacienda justo sobre las rentas que con ese objetivo deberían quedar libres, y deshace la estructura por completo. Y la casa que se conserve tributa en España en todo caso. No existe ningún diseño que dé las dos cosas: la puerta de vuelta abierta y la libertad fiscal sobre las rentas de casa.

Cómo funciona fiscalmente la mudanza completa está en las páginas Non-dom y La cláusula de remesa; lo que hay que cerrar en España en ese caso no pertenece a esta página, sino a la consulta.

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El primer paso es una conversación

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