¿Conseguir el pasaporte irlandés y conservar el español?
España permite tener las dos nacionalidades, pero pone un plazo a quien vive fuera. Aquí ves qué rige para tu familia y dónde tienes que mirar con lupa antes de solicitar nada.

España de un vistazo

La pregunta sale la primera en cada conversación: ¿puedo conservar mi pasaporte? Para un español la respuesta es sí, pero no sola: si vives fuera de España y te haces irlandés, conservas la nacionalidad española solo si lo declaras a tiempo. Irlanda no está entre los países cuya nacionalidad España acepta sin más, y la regla cambia según cómo llegue la nacionalidad irlandesa, quién la reciba y dónde viva. Por eso esta página separa los casos.
| Situación | Consecuencia | Código Civil |
|---|---|---|
| Naturalización irlandesa viviendo habitualmente fuera de España | pérdida a los tres años, salvo declaración de conservación | art. 24.1 |
| Nacionalidad irlandesa que ya tenías antes de la emancipación, por ejemplo por nacimiento | pérdida si, viviendo fuera, usas solo la irlandesa durante tres años desde la emancipación; la evita la misma declaración | art. 24.1 |
| Nacidos y residentes fuera de España, hijos de padre o madre españoles también nacidos fuera | pérdida si no declaran que quieren conservarla en los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación | art. 24.3 |
| Nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | no basta para perder la española de origen; Irlanda no está en la lista | art. 24.1 |
La nacionalidad no se pierde por estas reglas si España se hallare en guerra (art. 24.4). Para quien es español por residencia u opción, y no de origen, rige además el artículo 25.
Fuente: Código Civil, artículos 17, 24, 25 y 26, texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); el artículo 24 en la redacción de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualización: consultado el 6 de noviembre de 2026.
El artículo 24: la pérdida a los tres años

Para un español que vive en Irlanda y se naturaliza, la regla general es la pérdida a plazo, y llega sola. La norma es el artículo 24 del Código Civil, aquí en su redacción vigente:
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Art. 24.1 del Código Civil, redacción de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, en vigor desde el 9 de enero de 2003
La pérdida exige tres cosas a la vez: ser mayor de edad o estar emancipado, vivir habitualmente en el extranjero y adquirir la otra nacionalidad de forma voluntaria. Una naturalización irlandesa cumple la última por definición: la pides tú. Desde ese día corren tres años. Si en ese plazo no declaras ante el encargado del Registro Civil que quieres conservar la española, la pierdes al vencer el plazo. La ley no prevé ningún aviso previo, y un error sobre las consecuencias no cambia nada.
La lista que salva a otros no te salva a ti. Quien adquiere la nacionalidad de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no pierde por ello la española de origen. Irlanda no está en esa lista. Para un español que se hace irlandés viviendo en Irlanda, la conservación depende por completo de la declaración.
La declaración de conservación

La declaración es un trámite sencillo, pero con un plazo fijo: tres años desde que adquieres la nacionalidad irlandesa. Se hace ante el encargado del Registro Civil. Para quien vive en la República de Irlanda es el Registro Civil consular de la Embajada de España en Dublín, que atiende con cita previa; quien vive en Irlanda del Norte depende del Consulado General de España en Edimburgo. Fuente: Embajada de España en Dublín, exteriores.gob.es: demarcación consular (República de Irlanda; Irlanda del Norte, Consulado General en Edimburgo) y cita previa del Registro Civil,consultado el 6 de noviembre de 2026.
Lo práctico es no apurar el plazo. La nacionalidad irlandesa llega con la declaración de fidelidad en la ceremonia y con el certificado de naturalización, y desde la adquisición corren los tres años. Quien pide cita en la embajada poco después, con el certificado irlandés en la mano, no deja nada al azar. Quien lo deja para el último mes depende de que haya citas.
Y una cosa que no hay que hacer: renunciar. La ley irlandesa no exige renunciar a la nacionalidad anterior para naturalizarse. El artículo 24.2 hace perder la española, en todo caso, a quien, viviendo fuera y teniendo otra nacionalidad, renuncia a ella expresamente. Esa renuncia no la pide nadie en este proceso, y no conviene firmar nada que se le parezca.
Hijos y la generación siguiente

Los hijos menores no pierden la nacionalidad española porque adquieran la irlandesa contigo: el artículo 24.1 habla de emancipados. La regla les alcanza más tarde, por su segunda mitad: quien, viviendo fuera, usa en exclusiva la nacionalidad extranjera que tenía antes de emanciparse pierde la española tres años después de la emancipación. La misma declaración de conservación lo evita, y lo sensato es hacerla en cuanto el hijo cumple dieciocho años.
La generación siguiente tiene su propio plazo. Un hijo nacido en Irlanda de padre o madre españoles es español de origen, igual que si hubiera nacido en España (art. 17.1). Si ese hijo tiene a su vez hijos que nacen y viven fuera de España y a los que Irlanda atribuye su nacionalidad, esos nietos pierden la española en todo caso si no declaran ante el encargado del Registro Civil que quieren conservarla en los tres años siguientes a su mayoría de edad o emancipación (art. 24.3). Por eso la inscripción de cada nacimiento en el Registro Civil consular no es un formalismo: es el hilo que une a las generaciones con España. Los detalles están en la página sobrelos hijos y el pasaporte irlandés.
Antes de inscribirte
Si la nacionalidad irlandesa no llega por naturalización, sino por la inscripción en el Foreign Births Register, también la pides tú: la inscripción se hace a solicitud y la nacionalidad nace con ella. No damos por hecho cómo la califica el Registro Civil español. Nosotros la tratamos como adquisición voluntaria y planificamos la declaración de conservación desde el primer día. Si todavía vives en España cuando te inscribes, la regla, que habla de quien reside habitualmente en el extranjero, se mira en tu caso concreto antes de dar el paso.
Para los españoles, eso significa: primero aclarar, después inscribir.
Recuperar la nacionalidad

Quien ha perdido la nacionalidad española puede recuperarla, pero no es volver a la casilla de salida: es un procedimiento con tres requisitos. El artículo 26 del Código Civil exige ser residente legal en España, declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla e inscribir la recuperación en el Registro Civil. La residencia legal en España no se exige a los emigrantes ni a sus hijos; en los demás casos, el ministro de Justicia puede dispensarla cuando concurren circunstancias excepcionales.
Para una familia que vive en Irlanda, eso es un rodeo, no un plan. Si la excepción de los emigrantes encaja en tu caso o si hace falta una dispensa se examina antes, no después. Nadie debería contar con ello: la respuesta práctica al artículo 24 es la declaración dentro de plazo, no la reparación posterior. Fuente:Código Civil, artículos 17, 24, 25 y 26, texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); el artículo 24 en la redacción de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, consultado el 6 de noviembre de 2026.
El primer paso es una conversación
Una hora con Sebastian para ordenar tu situación: tu pasaporte, el de tus hijos y el orden en que decidís. La consulta se realiza en inglés.